a continuación mostramos la base legal de la infracción cometida:
“No pagar dentro de los plazos establecidos, los tributos retenidos o percibidos”, esto está estipulado en el artículo 178, numeral 4) del código tributario vigente; cuya sanción es del 50% del tributo retenido y no pagado
Paso 1.- Como se calcularía la Multa?
En este ejemplo vamos a suponer que un trabajador esta con un sueldo de S/2,000.00, y la ONP es del 13%:
s/2,000.00 x 13% = s/260.00 es la ONP del trabajador es decir el tributo retenido.
Ahora, según la base legal la multa por pagar seria del 50% del tributo, es decir:
S/ 260.00 x 50% = S/ 130.00
Paso 2.- La multa no podrá ser menor que el 5% de la UIT vamos a compararlo (s/4,050.00 UIT – Vigente 2017)
Hasta ahora la multa es = S/ 130.00
El 5% de la UIT es (4050 x 5%) = S/ 203.00 (Redondeado)
Entonces la multa seria S/ 203.00 porque es mayor que S/ 130.00.
Paso 3.- La multa para el ejemplo sería de S/ 203.00
Pero, podemos acogernos al régimen de gradualidad (que para el ejemplo no hemos tenido aviso alguno por parte de sunat) y la rebaja seria del 95%, siempre que lo subsanemos voluntariamente (R.S. Nº 180-2012).
Calculamos el descuento: (S/ 203.00 x 95%) = S/ 193.00
La multa rebajada seria: S/ 203.00 – S/ 193.00 = S/ 10.00
Paso 4.- Calculamos los interese moratório
La tasa de interés moratorio vigente es del 1.20% Mensual o 0.04% Diario.
Paso 5.- Quedaría efectuar el pago de la ONP, Essalud y Multa:
Tomando en cuenta que correspondía a JUN-2017 – Vencimiento 14.07.2017 según su numero de Ruc que termina en «0» y fecha de pago seria el 13.08.2017, detallamos el calculo de los intereses.
ONP usando el código 5310:
Por pagar seria de S/ 260.00 + los intereses moratorios s/3.00 = Por pagar s/263.00
ESSALUD usando el código 5210:
Por pagar seria de S/ 180.00 + los intereses moratorios s/2.00 = Por pagar s/182.00
MULTA usando el código 6411 tributo asociado 5310:
Por pagar seria de S/ 10.00 + los interese moratorios s/0.00 = Por pagar s/10.00
(*) para el calculo de intereses se tomara la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago para su calculo.
Para ver el llenado del pago puedes hacerlo en el siguiente link.
ESTIMADOS, MUY EXCELENTE LA EXPLICACION, PERO TENGO UNA DUDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PAGOS POR MULTA DE RETENCIONES NO PAGADAS EN SU VENCIMIENTO, HAY MULTA POR DECLARAR EL PDT PLAME FUERA DE FECHA. A LA ESPERA DE SU COMENTARIOS
SALUDOS
JOSE CUMPA